REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000001
ASUNTO : WL01-P-2003-000001
Visto el computo realizado por este Tribunal en fecha 14-03-2003 mediante el cual el penado RAFAEL FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano , natural de Caracas, nacido en fecha 08-04-1970, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de NIDIA FERNANDEZ, residenciado en la Urbanización Pedro Camejo, edificio 18, Letra C, Planta Baja, Sarriá, Caracas, y titular de la cédula de identidad N° 7.884.613, quien fue CONDENADO en fecha 07-08-2002 por el Juzgado Sexto de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto del mismo se comprueba que no se colocó la fecha mediante el cual el penado podrá optar a las diferentes formulas de cumplimiento de la pena impuesta este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el penado RAFAEL FERNANDEZ, fue detenido en fecha 21-05-2002 hasta el días de hoy por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS razón por la cual le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 02-08-2017 A LAS 06 HORAS.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS que cumplirá el 02-08-2017 A LAS 18 HORAS.
.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a TRES (03) años, CATORCE (14) DIAS Y SEIS (06) HORAS, la cual culminará el 02-08-2017 A LAS 06 HORAS.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado RAFAEL FERNANDEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente la mitad de la pena impuesta privado de su libertad.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a tres (03) años nueve (09) meses y diecisiete (17) días con 19 horas, la cual cumplirá el 08-03-2006 a las 19 horas.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a cinco (05) años y veintitrés (23) días con 18 horas, la cual cumplirá el 14-06-2007 a las 18 horas.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a diez (10) años, un (01) mes y diecisiete (17) días con 10 horas la cual cumplirá el 08-07-2012 a las 10 horas.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a once (11) años, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días a las 7 horas, la cual cumplirá el día 14-10-2013 a las 7 horas.
CUARTO: Queda Exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena CERRA ARAGUA, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.
SÈPTIMO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
ABOG. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS