REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2000-000013
ASUNTO : WK01-P-2000-000013

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE MANUEL JAIMES DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, donde nació el 25-09-1973, de 31 años de edad, hijo de JORGE BELEN JAIME y LUZNELIDA DIAZ, de estado civil soltero, profesión u oficio administrador, con residencia en San Juan de Colombia, Urbanización Campo Alegre Calle Principal, N° 5-55, titular de la cédula de identidad N° V- 9.343.403, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 181 al 185 de la tercera pieza, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 28 de Marzo del 2005, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOSE MANUEL JAIMES DIAZ, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en razón que el Ministerio Público en la audiencia celebrada por ante el tribunal de juicio en fecha 04 de marzo del 2005, a cargo del fiscal Sexto Dr. HUMBERTO GONZALEZ, solicito al tribunal la ABSOLUTORIA al acusado de autos, pues si bien presentó la acusación en contra del mismo, para el momento de la celebración de juicio no pudo disponer de los medios probatorios promovidos en el escrito de acusación, lo que impidió probar la participación del acusado JOSE MANUEL JAIMES DIAZ. Pronunciamiento que declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 14-04-05.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE MANUEL JAIMES DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, donde nació el 25-09-1973, de 31 años de edad, hijo de JORGE BELEN JAIME y LUZNELIDA DIAZ, de estado civil soltero, profesión u oficio administrador, con residencia en San Juan de Colombia, Urbanización Campo Alegre Calle Principal, N° 5-55, titular de la cédula de identidad N° V- 9.343.403, , en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 28-03-2005, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JOSE MANUEL JAIMES DIAZ, y remítase a los archivos judiciales una vez quede firme la presente decisión.
LA JUEZ,


AlVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

LA SECRETARIA,

JOYCEMAR GARCIA ASTROS