REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005517
ASUNTO : WP01-P-2004-000201

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano LEONARDO CERA, quien es de nacionalidad Estadounidense, natural de New YorK, donde nació el 25-05-1980, de 24 años de edad, hijo de JOAQUIN CERA y ARACELIS MEDINA, de estado civil soltero, profesión u oficio constructor, con residencia en 32-31-86 Leraes, titular del Pasaporte de los Estados Unidos de Norte America Nro. 112384996, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 89 al 105, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 28 de Marzo del 2005, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano LEONARDO CERA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en razón que el Ministerio Público, a cargo del fiscal Sexto Dr. HUMBERTO GONZALEZ, no logró demostrar durante el debate oral y público que el ciudadano LEONARDO CERA, haya cometido el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Pronunciamiento que declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 13-04-05.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LEONARDO CERA, quien es de nacionalidad Estadounidense, natural de New YorK, donde nació el 25-05-1980, de 24 años de edad, hijo de JOAQUIN CERA y ARACELIS MEDINA, de estado civil soltero, profesión u oficio constructor, con residencia en 32-31-86 Leraes, titular del Pasaporte de los Estados Unidos de Norte America Nro. 112384996, ,en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 28-03-2005, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano LEONARDO CERA, y remítase a los archivos judiciales una vez quede firme la presente decisión.
LA JUEZ,

AlVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

LA SECRETARIA,


JOYCEMAR GARCIA ASTROS