REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000011
ASUNTO : WK01-P-2001-000011


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de fecha 21 de Julio del 2004, cursante al folio 98 de la segunda pieza, interpuesta por el Dr. MIGUEL ANGEL ORTEGA, en su carácter de defensor del ciudadano: PABLO ENRIQUE RONDON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 16-10-1.970, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Salvavidas, residenciado en el Barrio Isaías Medina Angarita, Sector el diamante, Casa N° 64, Petare, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V 10.801.803, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento nterpuesto, este Tribunal previamente observa:

En fecha 04-07- 2003 el Juzgado Segundo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano PABLO ENRIQUE RONDON, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió en fecha 24-02-2005, a la practica del nuevo computo en virtud de la redención efectuada a favor del penado en esa misma fecha, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 14-04-2004, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto. Cursa en el expediente a los folios 135 al 139 de la Segunda Pieza el Informe Técnico realizado al penado PABLO ENRIQUE RONDON, por las Delegados de prueba T.S.U ANA CRUZ. y LIC. INGRID RIVAS , adscritas a la coordinación Regional Tratamiento no Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:
“PRONOSTICO:

Se considera que el perfil del penado se ajusta a los criterios de selección…..y el tiempo vivido en prisión le ha servido de experiencia.


CONCLUSION:

El equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.”.

Asimismo, cursa al folio ciento veinte (120) de la segunda pieza del expediente, constancia de conducta, de fecha 6 de enero del 2005, expedida por el Director, y los miembros integrantes del equipo Técnico del Internado judicial Los Teques, correspondiente al penado PABLO ENRIQUE RONDON, donde consta que el mencionado ciudadano ha observado buena conducta desde su ingreso.
Riela al folio 33 de la Segunda Pieza Constancia de Antecedente penales de fecha 02 de Diciembre del 2003, correspondientes al penado PABLO ENRIQUE RONDON, donde se deja constancia que el mencionado no registra antecedentes penales.

En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado PABLO ENRIQUE RONDON, practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo de su familia quien esta dispuesta a brindar la ayuda necesaria durante el proceso, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al PABLO ENRIQUE RONDON, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Región Capital, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado PABLO ENRIQUE RONDON.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a Establecimiento Abierto, al penado PABLO ENRIQUE RONDON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 16-10-1.970, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Salvavidas, residenciado en el Barrio Isaías Medina Angarita, Sector el diamante, Casa N° 64, Petare, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V 10.801.803, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
LA JUEZ,

ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

LA SECRETARIA,


JOYCEMAR GARCIA ASTROS