REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000043
ASUNTO : WL01-P-2000-000043




De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al cumplimiento de la pena corporal impuesta al ciudadano LUIS MARIA SIERRA CASTELLANOS, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural De San Juan de Colón , titular de la Cédula de identidad N° V-6.151.880, con fecha de nacimiento de 11/10/1961, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio latonero y pintor, hijo de SIERRA RICO SECUNDINO y CASTELLANOS DE SIERRA LEONOR, residenciado en la cota 905, parte Alta Las Cumbres, casa Número 52, Sector la Cancha, Parroquia La Vega.

En fecha 4 de Mayo del 2000, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, condenó al ciudadano LUIS MARIA SIERRA CASTELLANOS, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, quedando igualmente obligado a cumplir la penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal. Decisión que quedo firme definitivamente firme en fecha 07-06-2000, cuando fue declarado inadmisible el recurso de apelación contra la sentencia dictada, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
Así mismo en fecha 21 de Abril del 2003, (folio 108 III) el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código orgánico Procesal Penal, procedió a la revisión del computo determinándose, que el ciudadano LUIS MARIA SIERRA CASTELLANOS, cumplirá totalmente la pena corporal impuesta, el día 3 de mayo del 2005.

Así las cosas, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho decretar la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano LUIS MARIA SIERRA CASTELLANOS, al haber cumplido en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta, quedando obligado a la sujeción a la vigilancia de éste Órgano Jurisdiccional, por un tiempo equivalente a una Cuarta parte de la condena, es decir el 3 de mayo del 2007, conforme lo prevé el artículo 13 del Código Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD, del ciudadano LUIS MARIA SIERRA CASTELLANOS, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural De San Juan de Colón , titular de la Cédula de identidad N° V-6.151.880, con fecha de nacimiento de 11/10/1961, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio latonero y pintor, al haber cumplido en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta, quedando obligado a la sujeción a la vigilancia de éste Órgano Jurisdiccional, por un tiempo equivalente a una cuarta parte de la condena, ello conforme a lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien se dicta la presente decisión en fecha de hoy viernes veintisiete de abril del 2005, en virtud que para el día tres de mayo del 2005, el tribunal se encontrará constituido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira realizado visita Carcelaria.

Diarícese, notifíquese a las partes, notifique al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, librese boleta de Libertad con la advertencia que la misma se hará efectiva el día 3/05/05, y déjese copia.
LA JUEZ,


ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES


LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS