REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000029
ASUNTO : WL01-P-2001-000029
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de fecha 21 de Abril del 2005, en escrito que cursa al folio 50 de la segunda pieza de la causa, interpuesta por la penada ciudadana: MERCEDES CARDOZO CABEZA, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Ibague, donde nació el 28-05-1.959, de 45 años de edad, hija IRMA CABEZA y ALFONSO CARDOZO, de de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciado en la Caracas, Carretera vieja Caracas La Guaira, Barrio Plan de Manzano Sector el Porvenir, con cédula N° 38.240.300 y con pasaporte de la República de Colombia signado con el N° CC38240360, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
En fecha 30-08- 001 el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó a la ciudadana MERCEDES CARDOZO CABEZA, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió en fecha 22-03-2005, a la práctica de un nuevo computo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor de la ciudadana MERCEDES CARDOZO CABEZA, donde se establece que la mencionada penada, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 30-11-2002, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.
Cursa en el expediente a los folios 131 al 134 de la Primera Pieza de la causa el Informe Técnico de fecha 17-12-03 realizado a la penada MERCEDES CARDOZO CABEZA, por las Delegados de prueba T.S MARIA TERESA SOTO GONZALEZ y Lic. GLAMYS SABALETA, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:
“…PRONOSTICO:
Tomando en los elementos relevantes tales como: Autocríticas, apoyo familiar, destreza laboral, progresividad conductual y carcelaria, respeta la autoridad, capacidad para cumplir normas y directrices tales elementos la favorecen para la reinserción social, por lo que el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, para la medida solicitada.
CONCLUSIÓNES:
Caso apto para la medida solicitada ..”
Asimismo, cursa al folio ciento diecisiete (17) de la segunda pieza del expediente, constancias de conducta, expedida por los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Aragua, correspondiente a la penada MERCEDES CARDOZO CABEZA, donde consta que la mencionada ciudadana HA OBSERVADO BUENA CONDUCTA. Igualmente cursa al folio treinta y siete (37) comunicación de fecha 22 de marzo del 2005, suscrita por la ciudadana: PIEDAD HOLGUIN MARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 14.585.979 donde en su condición de dama Voluntaria, se ofrece como Apoyo Familiar, y se ofrece asistir al tribunal las veces que sea necesario, lo cual fue ratificado por esta ciudadana en acta suscrita en este tribunal en fecha 30 de marzo del 2005, cursante al folio 42 de la segunda pieza.
Riela al folio 128 de la primera Pieza Constancia, expedida por la División de Antecedente penales del ministerio del Interior y Justicia, de fecha 10 de Octubre del 2003, correspondientes a la penada MERCEDES CARDOZO CABEZA, donde se deja constancia que la mencionada no presenta antecedentes penales ni probacionarios.
Cursa a los folios 158 de la primera pieza y 49 de la segunda pieza oferta de Trabajo, de fecha 30 de marzo del 2005, la última, de la empresa “ARTEFACTOS A.B. OLIVEIRA C.A”, suscrita por el ciudadano ALCIDES BORGES OLIVEIRRA, en su carácter de gerente, donde ofrecen a la penada trabajo como vendedora de artefactos eléctricos.
Ahora bien, si bien es el caso que en fecha 11 de marzo del 2003, este tribunal emitió pronunciamiento, en virtud del cual ordeno la practica de un nuevo informe técnico elaborado por un equipo multidiciplinario distinto al que emitió el informe ya citado, y al cual se observo que existe una contradicción en sus resultados, por cuanto indica en el análisis de su personalidad, condiciones que aparentemente hacen poco viable el otorgamiento de unas medida de pre-libertad, mientras que el resultado final indica que es apta para la medida. También, es cierto, que este decisor considerada que a la fecha de hoy, a pesar de que en principio cuando el tribunal observo esa contradicción en el informe técnico, convoco para que comparecieran en reiteradas oportunidades a las profesionales que suscribieron el informen técnico, así como a las partes a los fines de celebrar una audiencia, en virtud del informe, nunca comparecieron, aunado a que aun no reposa en la causa resultado del nuevo examen ordenado, en consecuencia se prescinde de ese nuevo informe, así como de la audiencia prevista en el artículo 483 del código Orgánico Procesal Penal, en razón del principio constitucional de la celeridad en la Justicia previsto en el artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y proceder a decidir con los elementos de autos.
En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado MERCEDES CARDOZO CABEZA practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo habitacional-Laboral de la ciudadana PIEDAD HOLGUIN MARIN, quien esta dispuesta a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al MERCEDES CARDOZO CABEZA, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Unidad Técnica de Apoyo de la Región Capital, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede del Tribunal de Ejecución de los Teques Estado Miranda cada treinta días y cuando así le sea requerido por este tribunal.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada MERCEDES CARDOZO CABEZA.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado y mantenerla actualizada cada tres meses.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a Establecimiento Abierto, a la penada MERCEDES CARDOZO CABEZA, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Ibague, donde nació el 28-05-1.959, de 45 años de edad, hija IRMA CABEZAS y ALFONSO CARDOZO, de de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciado en la Caracas, Carretera vieja Caracas La Guaira, Barrio Plan de Manzano Sector el Porvenir, con cédula N° 38.240.300 y con pasaporte de la República de Colombia signado con el N° CC38240360, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de Tocoron, Anexo Femenino, estado Aragua, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
LA JUEZ,
ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
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