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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
 Macuto, 4  de Abril de 2005
 194º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WL01-P-2001-000008
 ASUNTO 			: WL01-P-2001-000008
 
 Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de fecha 24 de mayo del 2004, interpuesta por la Dra. ELENA TOVAR DE GRECO, en su carácter de defensora del ciudadano: IVAN EDUARDO SANCHEZ VARGAS,  quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas,  donde nació el 08-12-1.971, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista,  residenciado en el Sector La Trinidad Calle Arrichuma, Quinta Juan y Carlos, Cornacrevi Caracas,  titular de la cédula de identidad Nº V- 10.870.936, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino  a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
 
 A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
 
 En fecha  29-10- 2001 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano IVAN EDUARDO SANCHEZ VARGAS, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE  PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo  establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se  procedió en fecha 18-08-2003, a la práctica  de un nuevo computo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor del ciudadano IVAN EDUARDO SANCHEZ VARGAS,  donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 30-07-2003, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino  a Establecimiento Abierto.
 
 Cursa en el expediente a los folios 136 al 140 de la Segunda Pieza el Informe Técnico N° 984, de fecha 08 de febrero del 2005 realizado al penado IVAN EDUARDO SANCHEZ VARGAS, por las Delegados de prueba  Lic. JOSE VILLALOBOS y Psic.  MIRLA MONTIEL, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo,  del Ministerio del Interior y Justicia,  donde entre otras cosas se indica que:
 “PRONOSTICO:
 Se propone FAVORABLE en razón de los siguientes elementos:
 Primario en Cárcel sin antecedentes de conducta desadaptada
 Aprendizaje de la experiencia y disposición de evitar la reincidencia
 Metas concretas de vida y laborales
 Apoyo Familiar capacitado para brindarle la contención requerida
 Buen Nivel de Reflexión crítica de la experiencia vivida-
 
 CONCLUSIONES:
 El penado Sánchez Vargas Ivan Eduardo es APTO a la medida del régimen abierto que se le solicita.
 
 
 Asimismo, cursa a los folios ochenta y siete (81) de la segunda pieza del expediente, constancias de conducta, expedida por el Director y  el coordinador de la  consultoría Jurídica, el Coordinador del Trabajo social respectivamente del Centro Penitenciario de la Carcel Nacional de Maracaibo,  de fecha 17 de junio del 2004, correspondiente al penado IVAN EDUARDO SANCHEZ VARGAS, donde consta que el mencionado ciudadano ha observado buena conducta durante su permanencia al establecimiento.
 Riela al folio 162 de la primera Pieza Constancia de Antecedente penales de fecha 21 de marzo del 2003, correspondientes al penado IVAN EDUARDO SANCHEZ VARGAS, donde se deja constancia que el mencionado no registra antecedentes penales.
 Cursa  al folio 125 de la Segunda Pieza, Oferta Laboral de la empresa GUILLE AGENTES ADUANALES C.A, suscrita por el ciudadano GUILLLERMO RUPERTO LIENDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.484.134,  donde le ofrece empleo a Ivan Eduardo Sanchez Vargas como tramitador aduanal.
 
 En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido,  se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado IVAN EDUARDO SANCHEZ VARGAS practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto  el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano,  demostrando  su  progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo de su familia quien esta dispuesta a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.
 
 En ese sentido, observa este Tribunal que  de acuerdo al computo de pena practicado al IVAN EDUARDO SANCHEZ VARGAS, se evidencia que ha cumplido una  tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos  en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino  a establecimiento abierto,  debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Región Capital,    obligándose igualmente  al cumplimiento de las condiciones siguientes:
 1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta días y cuando así  le  sea  requerido.
 2-Cumplir con todas las condiciones que le   imponga el Delegado de Prueba.
 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le  prohíbe la salida del País al  penado IVAN EDUARDO SANCHEZ VARGAS.
 4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
 5-Realizar estudios de capacitación  en el área  laboral.
 6- No consumir bebidas alcohólicas.
 7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
 8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
 9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
 10- Prohibición de realizar actividades y  frecuentar personas que generan  dudas en la sociedad.
 12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino  a establecimiento abierto
 
 Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
 DISPOSITIVA
 
 En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda  CONCEDER  la medida de Destino  a Establecimiento Abierto,   al  penado IVAN EDUARDO SANCHEZ VARGAS, de quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas,  donde nació el 08-12-1.971, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista,  residenciado en el Sector La Trinidad Calle Arrichuma, Quinta Juan y Carlos, Cornacrevi Caracas,  titular de la cédula de identidad Nº V- 10.870.936, como fórmula  de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en  con el artículo  479 ordinal 1º  y  501 encabezamiento  del Código Orgánico Procesal Penal .
 
 Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio  al Director del Centro Penitenciario de Aragua, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso  del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
 LA JUEZ,
 
 ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 JOYCEMAR  GARCIA ASTROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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