REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000110
ASUNTO : WL01-P-2001-000110
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud realizada en fecha 07 de Septiembre del 2004, por ante el Juez N°1 de Ejecución del Circuito Judical Penal del estado Mérida y recibida ante el Juez Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 4 de Octubre del 2004, por el penado CRUZ ANTONIO SUAREZ BAYONA, quien es venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 10, Avenida 16, N° 02-04, Barrio San Isidro, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.128.972, requiriendo se le conceda el Beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
El 04-12-2001, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, condenó al ciudadano CRUZ ANTONIO SUAREZ BAYONA, a cumplir la pena Diez (10) AÑOS, de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió en fecha 13-11-2003 a la práctica de un nuevo computo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor del ciudadano CRUZ ANTONIO SUAREZ BAYONA, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la cuarta parte de la pena impuesta el 16-03-03, y la tercera parte de la pena impuesta el 16-04-2004, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo y Destino a establecimiento abierto, folios 172 y 173 primera pieza de la causa.
Cursa a los folios 61al 64 de la Segunda pieza, que en fecha 28 de mayo, se le acordó al penado CRUZ ANTONIO SUAREZ BAYONA, la Medida del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.
Cursa a los folios 13 al 15 de la segunda pieza del expediente el Informe Técnico Evaluativo, de fecha 27 de Diciembre del 2004, realizado al penado CRUZ ANTONIO SUAREZ BAYONA, por las delegadas de Prueba y Asesor Legal respectivamente, ciudadanas Dra. LORENA BALZA y Dra. FLOR MARIA RODRIGUEZ, adscritas a la coordinación Zonal N° 1, Tratamiento no Institucional de la Región Andina, del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:
PROONOSTICO:
El equipo Técnico al cual se le recomendo la siguiente indagación, en virtud de los debidos análisis y evaluación de condiciones personales y sociales del probacionario CRUZ ANTONIO SUAREZ BAYONA, emite OPINION POSITIVA a los efectos de la concesión de la formula alternativa al cumplimiento de pena: destino a establecimiento Abierto.
Asimismo, cursa a los folios 194 al 196 pronunciamiento de este tribunal de fecha 22 de diciembre del 2003, en virtud del cual se le otorgo al penado CRUZ ANTONIO SUAREZ BAYONA, la medida del Trabajo fuera del Establecimiento Penal. Igualmente cursa al folio 213 de la primera pieza, Primer Informe Técnico Conductual de fecha 9 de marzo del 2004, en el cual entre otras cosas se lee:
“Conclusiones: Persona respetuosa a la figura de la autoridad que ha demostrado interés en el régimen de prueba, se le insta a fin de continuar buen comportamiento. Se mantiene bajo un nivel de supervisión medio. “
Cursa al folio 150 de la primera Pieza, certificación emanada de la División de antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.
En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado CRUZ ANTONIO SUAREZ BAYONA practicado por las Delegadas de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del citado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al penado CRUZ ANTONIO SUAREZ BAYONA, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Zonal N° 1 de la Región Andina Tratamiento No Institucional, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución del Estado Mérida cada treinta días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado CRUZ ANTONIO SUAREZ BAYONA
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente actualizada ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a establecimiento abierto, al penado CRUZ ANTONIO SUAREZ BAYONA, quien es venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 10, Avenida 16, N° 02-04, Barrio San Isidro, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.128.972, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Zonal N° 1 de la Región Andina de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Al Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
LA JUEZ,
ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,
JOYCEMAR GARCIA ASTROS
|