REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004480
ASUNTO : WP01-P-2004-000141


Vista la solicitud interpuesta por el penado de auto en fecha 28-03-2005, mediante la cual solicta le sea corregido el computo efectuado el 17-08-2004 y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30-06-2004, mediante la cual CONDENO al penado JEAN CARLOS BRAVO , quien es nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 03-06-1975, de 29 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en la Parroquia Catia la Mar, Calle Ricaute, entrada Los Olivo N° 5 y titular de la cédula de Identidad Nro V-13.672.758, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda un nuevo computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado JEAN CARLOS BRAVO, fue detenido en fecha 05 de marzo de 2004, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, cumpliendo la pena impuesta el 05-03-2006.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir 2 años, que cumplirá el 05-03-2006.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 6 MESES que cumplirá el 05-09-2006.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de JEAN CARLOS BRAVO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir 05-03-2005.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a SEIS (06) MESES, la cual se cumple el 05-09-2004, pero podrá solicitarlo a partir del 05-03-2005.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual OCHO (08) MESES, que cumplirá el 05-11-2004, pero podrá solicitarlo a partir del 05-03-2005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual se cumple el 05-07-2005.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 05-09-2005.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en El internado judicial el rodeo I.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ


DRA. ALVIS COLMENARES DE WILCHES

La Secretaria



ABOG. JOYCEMAR GARCIA