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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
 Macuto, 5 de Abril de 2005
 194º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2005-000457
 ASUNTO 			: WP01-S-2005-000457
 
 
 Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 18-03-2005, mediante la cual CONDENO al penado DARWIN JESUS GODOY DIAZ , quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 14-09-1974, de 30 años de edad, hijo de la ciudadana Yajaira Díaz y Jesus Godoy, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer,  residenciado en la Alcabala Vieja, casa sin número,  subida del 200, cerca de la bomba de gasolina, Pariata, Estado Vargas  y titular de la cédula de Identidad Nro V-12.864.054, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de  Hurto Calificado, previstos y sancionados en el artículo 455, ordinal 6°°  del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y  482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
 
 PRIMERO: Que el penado DARWIN JESUS GODOY DIAZ fue detenido en fecha 13-01-2005, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de  DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIA DE PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION.
 
 SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
 a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir, dos años, que cumplirá el 13-01-2007
 b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, CUATRO (04)  MESES Y VEINTE (20) DIAS, que cumplirá el 03-06-2007.
 
 TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando   DARWIN JESUS GODOY DIAZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 13-01-2006.
 
 a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a SEIS (06) MESES, la cual se cumple el 13-07-2005 pero podrá solicitarlo a partir del 13-01-2006.
 
 b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a  OCHO (08) MESES, que cumple el 13-09-2005 pero podrá solicitarlo a partir del 13-01-2006.
 
 c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual se cumple el 13-05-2006.
 
 d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a UN (01 ) AÑO  Y SEIS (06) MESES,  la cual cumple el 13-07-2006.
 
 CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en  Internado Judicial La Planta.
 
 QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
 
 SEXTO:  Líbrese los correspondientes oficios y la respectiva boleta de Notificación  a los fines legales consiguientes.
 LA  JUEZ
 
 
 DRA. ALVIS COLMENARES DE WILCHES
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 ABOG. JOYCEMAR GARCIA
 
 
 
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