REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000030
ASUNTO : WL01-P-2002-000030

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al penado, MIGUEL ANGEL AROCHA BLANCO, Cédula de identidad N° 7.993.498, de nacionalidad Venezolano, natural de Naiguatá, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Productor agrícola, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, con relación a la procedencia o no del Régimen Abierto como la formula alternativa de cumplimiento de pena.

A los fines de decidir este Tribunal previamente observa:
PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentran la sentencia dictada por el Juzgados Cuarto de Primea Instancia en lo Penal en Funciones de Control del de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, de fecha 8 de noviembre de 2002, mediante la cual se condena al ciudadano: MIGUEL ANGEL AROCHA BLANCO, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 407 y 278 del Código Penal, la cual cumplirá, según el último computo, totalmente el 1-10-2007.
SEGUNDO: Cabe destacar, que en el último computo de la pena efectuado por este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 24 de febrero de 2005, al ciudadano: MIGUEL ANGEL AROCHA BLANCO se evidencia que la misma tiene cumplido el tiempo de pena, necesario para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO es decir ya estuvo privada de su libertad por un tiempo de un 1/3 de la pena impuesta, tiempo necesario para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de la pena requisito consagrado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución, podrá acordar el REGIMEN ABIERTO cuando el penado no tenga antecedentes penales; que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión; que exista un informe Técnico Psicosocial del penado, que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le haya sido otorgada con anterioridad.

CUARTO: En base a ello, fue practicado un Informe Técnico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, de fecha 21 de marzo de 2005, suscrito por un equipo multidisciplinario integrado por las Delegadas de Prueba Ana Cruz y e Ingrid Rivas, Funcionarias adscritas al Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, quienes emitieron opinión “DESFAVORABLE” (subrayado nuestro) al otorgamiento de tal medida, estableciendo el siguiente diagnostico:

“Actualmente no ha presentado ningún cambio positivo sigue siendo intolerante, no recibe tratamiento médico ni psicológico.”
(subrayado nuestro)



De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano MIGUEL ANGEL AROCHA BLANCO, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sin entrar a considerar los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes y acumulativos, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA FORMULA DE REGIMEN ABIERTO, al mencionado penado, por no estar llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de Pre-Libertad solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como formula alternativa para el cumplimiento de pena, al ciudadano MIGUEL ANGEL AROCHA BLANCO antes identificado, por considerar que no están llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de Pre-Libertad solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de traslado a la penada de autos de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA