REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL WLO1-P-2002-000045
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Sobre la extinción de la pena en la presente causa, seguida en contra del ciudadano RAUL PEDRON COLON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle 6, N° 34-10, Naiguatá, Estado Vargas e identificado con cédula de identidad No. 7.997.630, , quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
A los fines de decidir sobre la extinción de la pena, este tribunal observa:
De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, constan a los folios 68 de la Sexta pieza, Acta de Defunción del penado RAUL PEDRON COLON de lo cual se evidencia que el mencionado penado falleció en fecha 1 de mayo del 2004.
En consecuencia, al haber fallecido el ciudadano RAUL PEDRON COLON, lo ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA extinguida la pena a RAUL PEDRON COLON , de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de notificación y ofíciese al Ministerio de Interiores y Justicia.
La Juez,


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
El Secretario,


Abg. LUIS GUERRA