REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000062
ASUNTO : WL01-P-2002-000062

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la revocatoria de la Pernocta externa otorgada al penado HERNANDEZ RIVAS DOUGLAS, quien es de nacionalidad venezolana e identificado con cédula de identidad N° 10.579.110
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Definitivamente firme la sentencia dictada por el suprimido Juzgado accidental Primero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 6 de octubre 1994, mediante la cual condenó al ciudadano HERNANDEZ RIVAS DOUGLAS, a cumplir la pena de quince (15) Años de Presidio, por ser autor responsable en la comisión del delito de Homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, así como a las penas accesorias de le
SEGUNDO: Riela al folio 44 de la tercera pieza, comunicación emanada de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, en la cual se informa que el penado quien se encontraba disfrutando de la pernocta externa, otorgada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Guarico, no se ha presentado.
TERCERO Ahora bien, prevé el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá revocar las medidas por incumplimiento de las obligaciones impuestas, toda vez que existe comunicación en la cual se informa el incumplimiento del penado de las condiciones establecidas, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es REVOCAR el Beneficio al ciudadano HERNANDEZ RIVAS DOUGLAS y ORDENA SU CAPTURA, se establece como sitio de cumplimiento de la pena que le resta LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en San Juan de los Morros. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA PERNOCTA EXTERNA al PENADO HERNANDEZ RIVAS DOUGLAS, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA SU CAPTURA.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficios dirigido al Ministerio de Interior y Justicia a fin de informarle de la presente decisión a la de Dirección de prisiones y Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas. Líbrese la boleta de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Captura y su traslado a la Penitenciaría General de Venezuela San Juan de los Morros. Cúmplase. Provéase lo conducente.
LA JUEZ,

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA