REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000704
ASUNTO : WL01-P-2002-000704
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida al ciudadano HEIMAN ALONSO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogotá, República de Colombia, de estado civil soltero, de profesión u oficio joyero, y portador del Pasaporte N° AF-523361.
Este órgano jurisdiccional a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 06-05-1998, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 19/03/1.998 por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, mediante la cual condenó al ciudadano Heiman Alonso Rodríguez Rodríguez, a cumplir la pena de Quince (15) Años Prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias contempladas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 04/10/1999, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito judicial Penal, ejecutó la referida sentencia, practicando el cómputo definitivo. Posteriormente, por decisión del 22-05-2001 se redimió la pena al prenombrado ciudadano por el tiempo de un (01) año, ocho (08) meses y diez (10) días, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, practicándose un nuevo cómputo de detención, donde se observa que en fecha 09-04-2000 cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, tiempo necesario para optar al régimen abierto. Por decisión del Tribunal Segundo de Ejecución, el 30-10-2001, le fue acordado el Destacamento de Trabajo, y este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2003 le fue acordado Régimen de Establecimiento abierto.
TERCERO Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar LIBERTAD CONDICIONAL, cuando el penado haya cumplido por lo menos dos tercio (2/3) de la pena impuesta, debiendo existir informe con un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado o informe conductual, que el mismo no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.
En base a ello, fue practicado un Informe del mencionado ciudadano, por la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual entre otras cosas se emite como conclusión, opinión favorable al otorgamiento de la Libertad Condicional
De esta manera, verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es ACORDAR LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano HEIMAN ALONSO RODRIGUEZ , quien quedará obligado a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo. 4.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
5.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
6.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
7.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
8.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario.
Y ASI SE DECIDE.
Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, acarrea la REVOCATORIA La Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano HEIMAN ALONSO RODRIGUEZ, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri". Cúmplase. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GUERRA
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