REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribuna Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006609
ASUNTO : WP01-P-2004-000267

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al penado ERICK ANDERSON SOJO MIJARES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 22.08.77, 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Roben Sojo y Moraima Mijares, y Titular de la Cédula de Identidad No. 13.375.235, con relación a la procedencia o no de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, como la formula alternativa de cumplimiento de pena.

A los fines de decidir este Tribunal previamente observa:
PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentran la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 18/06/2004 mediante la cual se condena al ciudadano ERICK ANDERSON SOJO MIJARES, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem la cual cumplirá, según el último computo, le falta por cumplir UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DIAS.
SEGUNDO: Cabe destacar, que la ejecución de la pena efectuado por este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30 de julio 2004 al ciudadano: ERICK ANDERSON SOJO MIJARES, se evidencia que le falta por cumplir un el tiempo de pena. Ahora bien, prevé el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución, podrá acordar el LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, previo informe Psicosocial cuando el penado no tenga antecedentes penales; que la pena no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de pruebas; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida acusación en su contra de un nuevo delito.

TERCERO: En base a ello, fue practicado un Informe Técnico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, de fecha 21 de marzo de 2005, suscrito por un equipo multidisciplinario integrado por las Delegadas de Prueba Irma Ascanio y Maria Rodríguez, Funcionarias adscritas al Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, quienes emitieron opinión “DESFAVORABLE” (subrayado nuestro) al otorgamiento de tal medida, estableciendo el siguiente diagnostico:

“La conducta delictiva del evaluado obedece al estilo de vida desadaptativo aunado al problema de farmacodependencia y déficits del esquema normovalorativo lo que implica desajuste en el comportamiento ante las normas sociales y legales
Para el momento de la evaluación, se mostró irreflexivo y con pobre disposición al cambio conductual .”
(subrayado nuestro)



De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano ERICK ANDERSON SOJO MIJARES, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sin entrar a considerar los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes y acumulativos, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al mencionado penado, por no estar llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de Pre-Libertad solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU CAPTURA. Y se acuerda como sitio de El Internado Judicial de los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, como formula alternativa para el cumplimiento de pena, al ciudadano ERICK ANDERSON SOJO MIJARES, antes identificado, por considerar que no están llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del Beneficio solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA SU CAPTURA de conformidad con lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese orden de captura al penado de autos. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA