REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000549
ASUNTO : WL01-P-2002-000549

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano GONZALO ANTONIO ORTIZ MALAVE, Cédula de identidad N° 7.999.306, de nacionalidad Venezolana nacido el 25-11-1968, de 36 años de años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Real el Rincón, Quebrada seca, Barrio Santa Ana, Parroquia Maiquetía, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y en virtud de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio realizada en fecha 30-08-2000 por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por el Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Valles del Tuy, se acuerda realiza un nuevo Cómputo de detención conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir sobre la redención planteada, este Tribunal observa:

De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que consta a los folios 17 al 40 de la Tercera pieza de la presente causa, sentencia condenatoria de fecha 11-10-1995 dictada por el hoy suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, mediante la cual condena al ciudadano GONZALO ANTONIO ORTIZ MALAVE a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, igualmente cursa al folio 131 de la primera pieza, acta mediante la cual se evidencia que el mencionado de autos fue detenido en fecha 08-10-1993, al folio 87 de la tercera pieza corre inserto oficio N° 674 de fecha 10-12-2002 emanado del Centro de Tratamiento No Institucional, Región Capital “ Luis Martines González”, mediante la cual informa a este Tribunal que al ciudadano en cuestión le fue concedido el beneficio de Establecimiento abierto, según resuelto N° 1136 fechado 18-06-1999, emanado del para entonces Ministerio de Justicia, igualmente informa en el oficio antes mencionado que en fecha 14-03-2001, el Tribunal Segundo de Ejecución, extensión Valles del Tuy, le REDIME LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y en esa misma fecha le concede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL remitiendo anexo al mismo copia Certificada del referido resuelto, y decisión mediante la cual se le redime la pena y se le otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, ahora bien al folio 117 de la tercera pieza cursa Constancia de Finalización del Régimen de Prueba emanado de la Coordinación Regional región Capital, Unidad Técnica Zonal N° 4, suscrito por la Licenciada GLORIS LEIBA, en su carácter de Coordinadora Unidad Técnica Zonal 4 y la Delegada de Prueba T.S MARGARITA CABELLO
Así las cosas, se procede seguidamente efectuar el Nuevo cómputo de pena del penado en mención , conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando que el penado permaneció detenido durante un tiempo de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS en virtud de la redención de fecha 03-08-2002 por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS que aunado a la pena que ha cumplido resulta un total de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS evidenciándose así que el mencionado penado cumplió la pena en exceso por el tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS .


DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a GONZALO ANTONIO ORTIZ MALAVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS por lo que se determina de la misma que el penado cumplió en exceso la pena impuesta por el tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS la cual se tomará en cuenta para el tiempo que le falta por cumplir en la sujeción a la vigilancia que cumplirá el 04-12-2006 y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO GONZALO ANTONIO ORTIZ MALAVE por haber cumplido la pena impuesta en exceso quien se encuentra actualmente bajo la medida de Libertad Condicional, bajo la supervisión de la Delegada de Prueba T.S MARGARITA CEBELLO, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, Unidad Tecnica Zonal N° 4.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librese los correspondientes oficios, notifíquese a la Delegada de Prueba .
LA JUEZ,

DRA. LILIAM QUEVEDO.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA.