REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000050
ASUNTO : WL01-P-2002-000050
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE MARTINEZ MILLAN, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, donde nació el 08-06-1972, de 32 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.638.069, residenciado en el Barrio Kennedy, segunda línea de la Lagunita, sector 2, Maiquetía , Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 123 al 128, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 15-05-2002, mediante la cual CONDENA al ciudadano FRANKLIN JOSE MARTINEZ MILLAN, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, así como a la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 20-05-2002.
A los folio 04 cursa Acta Policial donde se demuestra la aprenhención del mencionado ciudadano en fecha 23-06-2001 y al folio 213 Orden de Pre-Libertad, en virtud que en fecha 06-11-02 se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, terminando de cumplir la pena en fecha 16-03-03 a las 12 horas.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD del ciudadano FRANKLIN JOSE MARTINEZ MILLAN. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANKLIN JOSE MARTINEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad 12.384.660, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 15-05-2002, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese, publíquese, déjese copia, librese los correspondientes oficios y notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS GUERRA
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