REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primea instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000040
ASUNTO : WJ01-S-2003-000040



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 18-03-2005, mediante la cual CONDENO al penado ROBERTO CARLOS FRONTADO RAMIREZ , quien es nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 06-05-1982, de 23 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio sin profesión , Residenciado en el Barrio las Angustias, casa N° 23 detrás del estadium César Nieves, Parroquia Catia la Mar y titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.330.263, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado ROBERTO CARLOS FRONTADO RAMIREZ, fue detenido en fecha 16-04-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 16-04-2007.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir 4 años, que cumplirá el 16-04-2007.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 1 año que cumplirá el 16-04-2008.

TERCERO: TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando ROBERTO CARLOS FRANTADO RAMIREZ, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 16-04-2005.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, la cual se cumplió el 16-04-2004

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, que cumplirá el 16-08-2004.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 16-12-2005.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, la cual cumplirá el día 16-04-2006.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en EL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO I

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios y la respectiva boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
El Secretario



ABOG. LUIS GUERRA