REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010150
ASUNTO : WP01-P-2003-000199


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JULIO GABRIEL MARTINEZ HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido el 25-03-1983, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Ayudante de video residenciado en Mirabal frente a la escalinata grande casa N° 12-22, Catia la Mar, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.709.035, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 24 al 32, sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 21-03-2005 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JULIO GABRIEL MARTINEZ HERNANDEZ , de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 08-04-2005
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO GABRIEL MARTINEZ HERNANDEZ, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 21-03-2005 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JULIO GABRIEL MARTINEZ HERNANDEZ.
LA JUEZ,



DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA