REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005979
ASUNTO : WP01-P-2004-000235


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Estado Vargas en fecha 15-03-2005, mediante la cual CONDENO a la ciudadana FABIOLA OSORIO HORGA de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida el 04-10-1960, de 44 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Corresponsal de Prensa, portadora de la Cédula de Identidad 5.966.134, residenciada en la Avenida Principal de Palo Verde, Edificio San Román, piso 6 apartamento 64, caracas, a Cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 y el artículo 60 ordinal 6° ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que la penada FABIOLA OSOSRIO HORGA fue detenida preventivamente en fecha 29-03-2004 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS , y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 29-11-2010.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 1 año y 4 meses, que cumplirá el 29-03-2012
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 06 años y 8 meses que cumplirá en fecha 29-11-2010.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando FABIOLA OSOSRIO HORGA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de la redención, el tiempo redimido se computara a partir del momento en que la penada hubiere cumplido efectivamente, la mitad de la pena impuesta privada de su libertad que será a partir del 29-07-2007

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 29-09-2005

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, que cumplirá el 29-03-2006.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, la cual se cumple el 29-03-2008.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 29-09-2008.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, ANEXO FEMENINO.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los oficio correspondientes a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO:: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA