REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004237
ASUNTO : WP01-P-2004-000161

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 29-03-2005, mediante la cual CONDENO a la ciudadana GLENDA BEATRIZ ARTEAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.450.749 quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida el 26-10-1970 de 34 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estilista, residenciada en la Urbanización Los Médanos, sector 1 vereda 4, casa N° 3 , Cabimas Estado Zulia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16de Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que la penada GLENDA BEATRIZ ARTEAGA, fue detenida preventivamente en fecha 01-03-2004 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de Trece (13) Años de Prisión, se computará a favor de la mencionada , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 01-03-2017.


SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, 7 meses y 6 días que cumplirá el 07-10-2019.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 13 años que cumplirá en fecha 01-03-2017.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando GLENDA BEATRIZ ARTEAGA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta privado de su libertad.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, la cual se cumple el 01-06-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 01-07-2008

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 01-11-2012.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a NUEVE (9) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, la cual cumplirá el día 01-12-2013.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en EL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO:: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA