REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000182
ASUNTO : WK01-P-2002-000182
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana MARIA CLARA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, de 55 años de edad , estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, hija de Ana Rodríguez y Hernán Sosa, residenciada en la Urbanización J.J Osuna, bloque 35, apartamento 303, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 3.990.146, y a quién se le siguió juicio por la presenta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 02-11-2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana MARIA CLARA RODRIGUEZ por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo
33 ordinal 4° en concordancia con el artículo 28 ordinal 4, literales “c” e “i”del Código Orgánico Procesal Penal.
El 12-04-2005, el Tribunal Segundo de Juicio declara definitivamente la sentencia antes citada mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana MARIA CLARA RODRIGUEZ, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirla de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana MARIA CLARA RODRIGUEZ, ampliamente identificada al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido decretado el sobreseimiento de la causa llevada en su contra por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM QUEVEDO MARIN.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
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