REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000308
ASUNTO : WL01-P-2002-000308



Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano LUIS ENRRIQUE ACOSTA CARVAJAL, quien es de nacionalidad Colombiano, natural Bogotá, Colombia, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, , titular de la cédula de identidad N° 19.167.312, residenciado en calle 48392 Sur, Barrio Tunguerito, Bogotá, Colombia, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 219 al 235, sentencia dictada por el Juzgado Superior Decimosexto en lo Pena de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ( hoy suprimido) de fecha 11 de Octubre de 1991, mediante la cual CONDENA al ciudadano LUIS ENRRIQUE ACOSTA CARVAJAL, por la comisión del ilícito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 ejusdem. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 22-10-1991.

A los folio 268 al 269 cursa comunicación N° 3048 emanado de la Penitenciaría General de Venezuela notificando que el penado fue puesto en libertad el 22-07-1998 por pena cumplida en base a la Redención realizada por el Suprimido Juzgado Primero del Estado Guarico en fecha 04-06-1998 por el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta el 04-07-1998, En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD del ciudadano LUIS ENRRIQUE ACOSTA CARVAJAL, en virtud de haber cumplido la pena impuesta en sentencia definitivamente firme dictada en su contra por un tiempo de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano LUIS ENRRIQUE ACOSTA CARVAJAL, quien es de nacionalidad Colombiano, natural Bogotá, Colombia, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, , titular de la cédula de identidad N° 19.167.312, residenciado en calle 48392 Sur, Barrio Tunguerito, Bogotá, Colombia, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra por un tiempo de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN Regístrese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la
LA JUEZ,


DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA