REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000257
ASUNTO : WL01-P-2002-000257


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN OSCAR GALINDO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural La Guaira, de 44 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero , titular de la cédula de identidad N° 6.482.823, residenciado en el Cerro la Chivera, calle Las Flores, casa 36, parte alta, punta de Mulato, Parroquia La Guaira, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 203 al 217 de la Segunda Pieza, sentencia dictada por el Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Pena de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 12 de Abril de 1993, mediante la cual CONDENA al ciudadano FRANKLIN OSCAR GALINDO, por la comisión del ilícito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 ejusdem. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 04-06-1993.

Al folio 18 de la tercera pieza cursa Resuelto Ministerial N° 346 de fecha 23-09-1997 mediante el cual el Ministerio de Interior y Justicia le concede la Libertad Condicional al ciudadano FRANKLIN OSCAR GALINDO hasta el 12-12-1999, igualmente cursa al folio 52 de la tercera pieza oficio N° 1203-02 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua en el cual notifica que el mencionado de auto cumplió con el régimen de prueba en esa Unidad Técnica bajo el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL hasta el 12-12-1999 determinándose que el mencionado ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta el 12-12-1999, tal como se evidencia del último computo de la pena de fecha 25 de junio de 1993 que riela al folio 2 de la tercera pieza.

Ahora bien, hasta la presente fecha el ciudadano FRANKLIN OSCAR GALINDO, no han comparecido ante la Sede de este Juzgado para cumplir la pena accesoria antes indicada, y siendo que el Código Penal no prevé sanción alguna para el penado que la incumpla, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente es remitir la presente causa en su estado original a la oficina de Los Archivos Judiciales para su guarda y custodia, ya que de comparecer los referidos ciudadanos a dar cumplimiento a la pena accesoria in comento no podría este Juzgado hacerla efectiva por cuanto la quinta parte de la pena impuesta, lapso por el cual los penados debieron someterse a la vigilancia de la autoridad, se encuentra vencido. Y así se decide.



En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANKLIN OSCAR GALINDO, en virtud de haber cumplido la pena impuesta en sentencia definitivamente firme dictada en su contra por un tiempo de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANKLIN OSCAR GALINDO titular de la Cédula de Identidad N° 6.483.823 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra por un tiempo de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
Regístrese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficios. Remítase a los Archivos Judiciales.
LA JUEZ,


DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA