REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000314
ASUNTO : WL01-P-2002-000314

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, seguida al ciudadana: WENDY DE GEETS, quien es de nacionalidad Belga, de 27 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Obrera , hija de Aefterman Yvette y Heidi de Guest e identificado con Pasaporte N° EC307961.
De conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 22 de mayo de 2002 fue dictada sentencia por el tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual condenó al ciudadana: WENDY DE GEETS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes.
SEGUNDO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, que en el presenta caso se cumplió en fecha 17-12-2003, según se evidencia del último computo de fecha 28 de febrero de 2005 que riela al folio 29 de la tercera pieza.
Debiendo existir un pronóstico favorable sobre del comportamiento futuro de la penada, tal como aparece en el informe, que riela en el folio 58 de la tercera pieza, de fecha 17 de marzo de 2005, suscrito por Trabajadora Social CLARA JOSEFINA LOVERA Y LIC. JUAN CARLOS OLIVARES, psicólogo, adscritos a Centro de evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual se establece que como conclusión:
“Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el Equipo Técnico emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada”
Igualmente riela al folio 183 de la segunda pieza de la causa certificación emanada del Ministerio de Interior y Justicia en la cual consta que no posee antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, lo cual es requisito para la procedencia de la alternativa de cumplimiento de pena; que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, pero en el presente caso se encuentra la penada detenida se observa que riela al folio 202 de la segunda pieza constancia de buena conducta emanada del centro penitenciario de occidente, condiciones y circunstancias que son apreciadas y valoras .
De esta manera, considera este Tribunal que verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es acordar el Establecimiento abierto a: WENDY DE GEETS, quien quedará obligada a las siguientes condiciones:
1.- Albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario “J.M. FABIAN RUBIO” , Caracas
2.-Presentarse ante el Tribunal la veces que sea requerido.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte a la mencionada ciudadana que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la ciudadana WENDY DE GEETS, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario” "
Quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Prelibertad al Instituto Nacional de Orientación Femenino, Oficio dirigido a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia Región a fin de informarle de la presente decisión, a la Dirección de la Oficina de Identificación y Extranjería y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “J.M. FABIAN RUBIO” Caracas, a fin de informarle que la referida ciudadana pernotara en ese centro. Cúmplase. Provéase lo conducente.
LA JUEZ

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN

EL SECRETARIO



ABG. LUIS GUERRA