REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000646
ASUNTO : WL01-P-2002-000646

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al penado, LUIS ROSA DIAZ, de nacionalidad Española, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Cabo del ejercito, titular del pasaporte N° P-002303 quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con relación a la procedencia o no del Régimen Abierto como la formula alternativa de cumplimiento de pena.

A los fines de decidir este Tribunal previamente observa:
PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentran la sentencia dictada por el Juzgados Sexto de Primea Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, de fecha 1 de Octubre de 2002, mediante la cual se condena al ciudadano: LUIS ROSA DIAZ, a cumplir la pena DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes, la cual cumplirá, según el último computo, totalmente el 19-11-2011.
SEGUNDO: Cabe destacar, que la ejecución de la pena efectuado por este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 28-10-2002 al ciudadano: LUIS ROSA DIAZ se evidencia que la misma cumplió el 19-3-2004 el tiempo de pena, necesario para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO es decir ya estuvo privada de su libertad por un tiempo de un 1/3 de la pena impuesta, tiempo necesario para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de la pena requisito consagrado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución, podrá acordar el REGIMEN ABIERTO cuando el penado no tenga antecedentes penales; que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión; que exista un informe Técnico Psicosocial del penado, que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le haya sido otorgada con anterioridad.

CUARTO: En base a ello, fue practicado la emisión de un Informe Técnico sobre el comportamiento futuro de la ciudadana en cuestión, de fecha 13 de abril de 2005 suscrito por un equipo multidisciplinario integrado por las Delegadas de Prueba Ana Cruz y e Ingrid Rivas, Funcionarias adscritas al Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, quienes emitieron opinión “DESFAVORABLE” (subrayado nuestro) al otorgamiento de tal medida, estableciendo entre otras cosas señala:

“ El evaluado no presenta autocríticas y por ende no existe conciencia del daño social, inadecuado manejo de situaciones problemáticas … se estima posibilidad de evasión.”
(subrayado nuestro)



De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano LUIS ROSA DIAZ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sin entrar a considerar los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes y acumulativos, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA FORMULA DE REGIMEN ABIERTO, al mencionado penado, por no estar llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de Pre-Libertad solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa para el cumplimiento de pena, al ciudadano LUIS ROSA DIAZ antes identificado, por considerar que no están llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de Pre-Libertad solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de traslado a la penada de autos de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA