REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000455
ASUNTO : WL01-P-2002-000455
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa, seguida al ciudadano JULIO CESAR HUERTA quien es de nacionalidad venezolana, identificado con cédula de identidad No. 6.519.577.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 19-9-2002 dictada por el Juzgado Quinto de Control en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano JULIO CESAR HUERTA a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previstos y sancionados en el artículo 412 en concordancia con el artículo 407 del Código Penal así como a las accesorias de ley.
SEGUNDO: Del último cómputo de detención a la mencionado ciudadano, en fecha 8 de abril del 2004 evidencia que cumplió las dos terceras (2/3) parte de la Pena impuesta en fecha 15-9-2004 tiempo necesario para optar a la Libertad Condicional, según lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 501 ejusdem, que el Juez de Ejecución podrá acordar la Libertad Condicional, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, que no tenga antecedentes por condenas anteriores, que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de reclusión, que no hubiere sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.
CUARTO: Por otra parte, corre inserto al folio 168 de la 2da pieza de la presente causa informe conductual de fecha 7 de enero de 2005 suscrito por la Delegada de Prueba Abg Maria Soto Y Lic. Glamys Zabaleta, en el cual se indica que el caso apto para la medida de Prelibertad solicitada.
QUINTO: Cursa al folio seis de la segunda pieza certificación de antecedentes penales en el cual se indica que no posee antecedentes distintos a los que se refiere la presente causa. Igualmente cursa constancia de Buena conducta al folio 148 de la segunda pieza.
De esta manera, al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento del ciudadano JULIO CESAR HUERTA y en virtud de que están llenos todos los requisitos concurrentes exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este operador de justicia considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR la LIBERTAD CONDICIONAL al mencionado ciudadano, quedando obligado a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada vez que sea requrido.
2.- No ausentarse del Territorio de la República, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.
4.- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.
5.- No poseer o portar armas de ningún tipo, salvo que se requiera para su actividad laboral comprobada.
6.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
7.- Comunicar al Tribunal la dirección en la cual vivirá y prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
8.- Cualquier otra que le delegado de prueba o el tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte al ciudadano RONAL ENRIQUE NEGRIN, que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, dará lugar a la REVOCATORIA de la Libertad Condicional.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JULIO CESAR HUERTA antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes. Líbrense oficios Cúmplase. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GUERRA
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