REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000017
ASUNTO : WL01-P-2003-000017


Por cuanto se hace necesario la realización de un nuevo computo de detención para determinar las fechas en las cuales podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena el Penado VALENTIN RAFAEL CARREÑO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-04-1961, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Residencia Maracaibo, Villa El Rosario, Urbanización San Andrés N° 38, Segunda Etapa, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.494.325 quien fue CONDENADO en fecha 14-08-1997 por el suprimido Juzgado Superior Segundo por el tiempo de QUINCE (15) AÑOS de Presidio por ser autor responsable de los delitos de VIOLACION, ROBO GENERICO Y ACTOS LASCIVOS , previstos y sancionados en los artículos 375 encabezamiento, 457 y 377 todos del Código Penal; y el 17-01-2003 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión por el delito ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 Ejusdem y en virtud de lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal la pena impuesta a cumplir será de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de VIOLACION, ROBO GENERICO Y ACTOS LASCIVOS , previstos y sancionados en los artículos 375 encabezamiento, 457 y 377 todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en los artículos 13 y 14 del Código Penal, y por cuanto del Internado Judicial de Monagas solicitan le sea practicado un nuevo computo de detención, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado VALENTIN RAFAEL CARREÑO, fue detenido por primera vez en fecha 19-04-1995 hasta el 13-12-01 fecha de su última presentación luego que le fuere otorgado la Libertad Condicional en fecha 06-10-1999; nuevamente es detenido el 27-02-2002 hasta la presente fecha; le fue realizada una redención el 22-10-2003 de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en virtud de las constancias de estudio que cursa al folio 41, para un total de 76 horas, comprendido desde 29-04-02 hasta 04-07-02, igualmente cursa al folio 45 Certificado de Estudio con una duración de 2 horas; al folio 47 corre inserto constancia de curso realizado sobre Medidas de Pre-libertad con un total de 3 horas; al folio 48 corre inserto Constancia Laboral desde el 04-04-02 hasta el 18-06-02 con un horario de 6:00 am. a 1:00 pm, realizada durante el tiempo que permaneció detenido en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso; al folio 75 cursa constancia laboral emanada deL Centro Penitenciario Región Capital Yare I, donde se demuestra que el mencionado de autos laboró como enfermero desde el 01-01-98 hasta el 20-08-98 con un horario de 8:00 am a 12:00m y 1:00 pm a 4:00 pm, de lunes a sábado; al folio 77 cursa Constancia Laboral del Internado Judicial La Planta desde 05-05-95 hasta el 30-07-96 como aseador del pasillo principal, posteriormente se desempeño como auxiliar de enfermería desde el 15-09-96 hasta el 15-11-96; luego se desempeño como ayudante de cocina desde el 04-04-02 hasta el 15-05-03 todos con un horario de 8:00 am a 1:00 pm, para hacer un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS CON 12 HORAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS CON 12 HORAS DE PRESIDIO, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS , DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena impuesta el 27-02-2011 a las 12 horas .

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INTERDICCION CIVIL durante la condena, es decir, DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que cumplirá el 27-02-2011 a las 12 horas.
b.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que cumplirá el 27-02-2011 a las 12 horas.
c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DIAS la cual culminará en fecha: 07-07-2014 a las 12 horas.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado VALENTIN RAFAEL CARREÑO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 27-03-1998 a las 12 horas, la cual no podrá ser otorgada por incumplimiento de la Libertad Condicional otorgada el 06-10-1999.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 03-09-1999 a las 12 horas la cual no podrá ser otorgada por incumplimiento de la Libertad Condicional otorgada el 06-10-1999.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 30-05-2005 a las 12 horas la cual no podrá ser otorgada por incumplimiento de la Libertad Condicional otorgada el 06-10-1999.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el día 07-11-2006 a las 12 horas.
CUARTO: Quedará exonerado del pago de las costas procesales.

QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de notificación al CENTRO PENITENCIARIO BARCELONA, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.
SÈPTIMO: Líbrese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA