REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007873
ASUNTO : WP01-P-2004-000314



Visto el oficio recibido del Director del Centro Experimental de reclusión y rehabilitación en el cual solicita autorización de Salida Transitoria del penado CASTILLO BIASCO LUIS GABRIEL, tirular de la cédula de identidad N° V-15.083.594, por nacimiento de su hijo el día 23 de marzo del año en curso.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 -9-2004 el Tribunal Tercero de Primera Insytancia en Función de Juicio condeno al penado CASTILLO BIASCO LUIS GABRIEL, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION por la comisión DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley especial.
En fecha 26 de octubre de 2004 se dicto auto de ejecución en el cual se establece como fecha de cumplimiento de la pena el 30 de abril de 2014, siendo que actualmente se encuentra recluido en el Centro Experimental de reclusión y rehabilitación (CERRA ARAGUA).
Riela al folio 39 copia de la partida de nacimiento en la cual se evidencia que en fecha 23 de marzo del 2005 nación un niño de sexo masculino, presentado por la concubina KAREN PAOLA LANG.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 literal b y primer aparte del articulo 63 de la Ley de Regimen Penitenciario, relativo a salidas transitoria por nacimiento de hijo, se hace procdente acordar la salida Transitoria del penado, para que se traladado conlas seguridades del caso a visitar a su hijo y regresado nuevamente al centro de cumplimiento de pena. Y asi se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en nombre de la Republica y POr autirdad de la Ley ACUERDA la salida Transitoria del penado CASTILLO BIASCO LUIS GABRIE, para que se traladado conlas seguridades del caso a visitar a su hijo y regresado nuevamente al centro de cumplimiento de pena.de conformidad con lo establecido en el artículo 62 literal b y primer aparte del articulo 63 de la Ley de Regimen Penitenciario.
Líbrese oficio al Director del centro.
La Juez,

Dra. Liliam Quevedo Marin
El Secretario,


Dr. Luis Guerra