REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002033
ASUNTO : WP01-S-2003-002033


Visto el escrito emanado de la Embajada del Reino de los Países Bajos de fecha 04-04-2005 mediante el caul solicita la revisión del cómputo y después de la revisión exahustiva de la presente causa se pudo constatar que efectivamente se coloco el delito en forma incorrecta, es por lo que se acuerda realiza un nuevo computo de detención y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 06-11-2003, mediante la cual CONDENO al ciudadano JAN VAN ERVEN, Titular del Pasaporte N° M14518732, quien es de Nacionalidad Holandesa, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Administrador, residenciado Jan Evertsentroat 154-3, 1056 el A¨dan, Holanda, a cumplir la pena de Dos (02) Años y ocho (08) meses de Prisión, por ser autor responsables del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinal 1° ejusdem, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el penado JAN VAN ERVEN, fue detenido preventivamente en fecha 21-06-2.003 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Dos (02) Años y ocho (08) meses de Prisión, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 21-03-2006.


SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberá ser expulsado del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.


TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley .

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a ocho (08) Meses, la cual cumplirán el 21-02-2004.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Diez (10) Meses y veinte (20) días, que cumplirán el 11-05-2004.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Un (01) Años , nueve (09) Meses y diez (10) días, que cumplirán en fecha 01-04-2005.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirán el 21-06-2005


QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en EL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES.

SEXTO: Particípese lo conducente al, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa .

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.
El Juez

El Secretario

DRA. LILIAM QUEVEDO

ABOG. LUIS GUERRA