REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION

Macuto, 7 de abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000085

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la procedencia de una alternativa de cumplimiento de pena del penado LUIS GUILLERMO CONDE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.558.887, de nacionalidad Venezolana, nacido en 09-08-1980, de años de edad 24, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
El tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 14 de Octubre de 2004, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual fue condenado el ciudadano LUIS GUILLERMO CONDE GONZALEZ por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley;
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia, este despacho procedió a su ejecución en fecha 9 de Diciembre de 2004 practicándose el cómputo correspondiente, y en fecha 1 de abril de 2005 se efectuó nuevo computo por la redención de la pena por el trabajo, el cual riela al folio 90 de la cuarta pieza de la causa, observándose que a la fecha ha cumplido más de la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al Destacamento de Trabajo; y se establece como fecha de cumplimiento de la pena el día 24 de febrero de 2010.
TERCERO: Cursa a los folios 101 al 105 de la causa, el Informe Técnico de fecha 21 de marzo de 2005 practicado al penado LUIS GUILLERMO CONDE GONZALEZ por la el Equipo Técnica del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica donde se expresa como pronóstico:
“Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

CUARTO: Al folio 73 de la cuarta pieza de la causa, cursa certificación de fecha 28 de enero de 2005, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica LUIS GUILLERMO CONDE GONZALEZ no registra antecedentes penales, distintos a los derivados de la presente causa;
QUINTO: Al folio 59 de la cuarta pieza de la causa, corre constancia expedida por la El Directo y Consultoría Jurídica del Internado Judicial de los Teques en la cual se indica que el mencionado ciudadano LUIS GUILLERMO CONDE GONZALEZ ha observado buena conducta en su permanencia en dicho internado.

Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para que se le autorice REGIMEN DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI” obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo y posteriormente cada seis (6) meses.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el REGIMEN DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano LUIS GUILLERMO CONDE GONZALEZ antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI” obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al Director del establecimiento. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Coordinación de Tratamiento Institucional Región Capital Y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense boletas y oficios. Cúmplase.
La Juez,


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN





El Secretario,



Abg. LUIS GUERRA