REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
EN SU NOMBRE:
Macuto, 7 de abril de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000660
ASUNTO : WL01-P-2002-000660


De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al DESTACAMENTO DE TRABAJO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa, seguida a la penada MARISELA GONZALEZ MONASTERIOS quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas mayor de edad, de 33 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio del Hogar, con cédula de identidad N° 14.568.408.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentran la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primea Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, de fecha 9 de julio de 2002, mediante la cual se condena a la penada MARISELA GONZALEZ MONASTERIOS a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, la cual cumplirá totalmente el 2-11-2018 a las 12 horas.

SEGUNDO: Cabe destacar, que la redención de la pena efectuado por este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 13 de febrero de 2004, a la penada MARISELA GONZALEZ MONASTERIOS, se evidencia que la misma tiene cumplido el tiempo de pena, necesario para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, es decir ya estuvo privada de su libertad por un tiempo de un 1/4 de la pena impuesta, tiempo necesario para el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, requisito consagrado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución, podrá acordar el Destacamento de Trabajo, cuando el penado no tenga antecedentes penales; que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión; que exista un informe Técnico Psicosocial del penado, que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le haya sido otorgada con anterioridad.

CUARTO: En base a ello, fue practicado la emisión de un Informe Técnico sobre el comportamiento futuro de la ciudadana en cuestión, realizado en fecha 21 de Diciembre de 2004, por un equipo multidisciplinario integrado por las Delegadas de Prueba T.S. MARIA SOTO GONZALEZ y PSICOLOGO GLAMYS ZAVALETA L., Funcionarias adscritas a la Unidad Técnica de apoyo del Sistema Penitenciario Aragua, del Ministerio de Interior y Justicia Maracay quienes emitieron en sus conclusiones “OPINIÓN FAVORABLE” (subrayado nuestro) al otorgamiento de tal medida, estableciendo entre otras cosas lo siguiente:

“…..el Equipo emite opinión FAVORABLE, para la medida de DESTATACAMENTO DE TRABAJO.”

De esta manera, al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada MARISELA GONZALEZ MONASTERIOS, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, entrar a considerar los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes y acumulativos.
Cursa al folio 206 del la pieza cuarta de la presente causa certificación de antecedentes penales en el cual se evidencia que no posee antecedentes diferente a los de la presente causa, igualmente riela al folio 22 de la quinta pieza de la presente causa, constancia de conducta emanada Centro de reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, en la cual se establece que la penada MARISELA GONZALEZ MONASTERIOS, “durante su permanencia en este penal ha demostrado Conducta BUENA.”
Cursa al folio 122 de la pieza quinta de la presente causa oferta de trabajo a la penada MARISELA GONZALEZ MONASTERIOS, suscrita por la ciudadana Mireya Belloso,
En consecuencia considera, este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la mencionada penada, por estar llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de Pre-Libertad solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Observa este tribunal, que en el presente que llenos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el DESTACAMENTO DE TRABAJO en la ciudad de San Juan de los Morros como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se establece como sitio para pernoctar en área destinada al efecto del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, cada seis (6) meses, la constancia actualizada de trabajo.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO, al penado antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el área destinada al efecto en el Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como formula alternativa para el cumplimiento de pena, de la penada MARISELA GONZALEZ MONASTERIOS antes identificada, por considerar que están llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de Pre-Libertad solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese BOLETA DE PRELIBERTAD a la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA