REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de abril de 2.005.-
Años 194° y 145°
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRJEG ISABEL SALAZAR PULIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.062.603, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°30.169, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a la niña RHONALD GISELLY OROZCO SALAZAR de 11 años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana BLANCA NOHEMI LOBATO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.468.729 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de los niños de auto, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente en fecha 12 de abril de 2005. En consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne a la ciudadana BLANCA NOHEMI LOBATO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.468.729 el cargo de Curadora Ad- Hoc, de la niña RHONALD GISELLY OROZCO SALAZAR de 11 años de edad, Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado
El Juez.(fdo.) Dr .ANGEL PEREZ BARIENTOS. LA SECRETARIA acc. YIRA CEBALLOS VERA ( Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y l45º de la Federación.-

LA SECRETARIA ACC

YIRA CEBALLOS VERA

CURATELA
Exp. N° C 1397
APB/paz.