REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, 22 de abril de 2005. Años 194° y 146°.
Vista la demanda de Restitución de Guarda y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentada por la ciudadana MARIA CONSUELO OCHOA QUIROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-15.368.184, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños RICHARD MICHAEL DE JESÚS, CHARDI y REICHEL DELGADO OCHOA, de cinco (05), cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cítese mediante Comisión que se ordena librar al Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko del Estado Vargas, al ciudadano RICHARD MICHAEL DELGADO YÉPEZ, titular de la cedula de identidad N°.V-11.056.638, quien deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación a las diez de la mañana (10:00AM), debidamente asistida de abogado a dar contestación a la demanda de Restitución de Guarda que ha intentado en su contra la ciudadana MARIA CONSUELO OCHOA QUIROS. Asimismo, en atención al interés superior de los niños de auto, se acuerda dictar como medida cautelar a favor de los prenombrados niños, la permanencia de los mismos en su hogar materno, por lo que quedarán bajo los cuidados de su madre, la ciudadana MARIA CONSUELO OCHOA QUIROS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por aplicación analógica del literal “c” del artículo 126 Ejusdem. En consecuencia, el ciudadano RICHARD MICHAEL DELGADO YÉPEZ, titular de la cedula de identidad N°.V-11.056.638, deberá hacer entrega de los niños de marras, a su madre anteriormente identificada, por lo que se ordena la notificación del mencionado ciudadano, a los fines de que le dé estricto cumplimiento a la presente medida dictada. De conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el inicio del presente procedimiento. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (fdo) DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. La Secretaria Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA. Hay un sello húmedo del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria de este Tribunal CERTIFCA. “Que las copias que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía a los veintidós (22) días de mes de abril de 2005. Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA.ACC,
YIRA CEBALLOS VERA.
Exp. N° A--5023
Restitución de Guarda
APB/ YC/sonaly