REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- SALA DE JUICIO Nº 01 TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 26 de Abril de 2005. Años 195° y 145°.
Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos MATA GOMEZ FIDEL JOSE y RAIZA DEL CARMEN ROJAS DE MATA, plenamente identificados en autos, mediante la cual convinieron en que el ciudadano FIDEL JOSE MATA GOMEZ, adeuda dos (02) meses por concepto de Obligación Alimentaria, a razón de SETENTA Y CUATRO MIL (Bs. 74.000,oo) BOLIVARES, lo cual equivale a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL (Bs. 148.000, oo) BOLIVARES, razón por la cual el prenombrado ciudadano aceptó el descuento de dicha cantidad por la Cuenta Bancaria ordenada aperturar por este Tribunal, asimismo, acordaron ambos ciudadanos para garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejar embargadas las treinta y seis (36) mensualidades y que se autorice a la ciudadana RAIZA DEL CARMEN ROJAS, a retirar mensualmente la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 74.000,oo) MENSUALES, que fue acordado mediante acuerdo suscrito entre los mismos en fecha 20 de Diciembre del 2001. De la misma manera, ambas partes declaran que las treinta y seis (36) mensualidades a razón de SETENTA Y CUATRO MIL (Bs. 74.000,oo) BOLIVARES, equivale a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 2.664.000,oo) y por último ambas partes acordaron que la diferencia de las dos (02) mensualidades adeudadas más las treinta y seis (36) mensualidades para garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria dan un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 2.812.000,oo), por lo que aceptan ambos ciudadanos que la diferencia le sea entregada al ciudadano FIDEL JOSE MATA GOMEZ, dicha diferencia es por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 763.816,36), razón por la cual solicitan se les autorice las gestiones del Banco. En consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda homologar el acuerdo suscrito por las partes anteriormente mencionadas, a tal efecto ofíciese al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a fin de informar sobre la medida antes acordada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR.,
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N°.01
LA SECRETARIA ACC.,
YIRA CEBALLOS VERA
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,
YIRA CEBALLOS VERA
EXP. N°. A-421
HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
APB/YCV/lissett