REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de abril de 2.005.-
Años 194 y 145°
Vista la solicitud formulada por la ciudadana VICKY BELL TRIANA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.139.729, debidamente asistido por el abogado JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, en su carácter de Defensor Publico 10° del estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc de la niña RONAYBELL DANIELA GOMEZ TRIANA, de 11 años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano ROBERTO RODRIGO TRIANA RIVERA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.587.953 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de la niña de auto, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente en fecha veintiuno (21) de abril de 2.005. En consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne al ciudadano ROBERTO RODRIGO TRIANA RIVERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.587.953 como Curador Ad-Hoc de la niña RONAYBELL DANIELA GOMEZ TRIANA, de 11 años de edad. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR



DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC

YIRA CEBALLOS VERA.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC YIRA CEBALLOS VERA.

Exp. C-1407
Aumento de P de A.
APB/paz