REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de abril de 2004. Años 193º y 144°.
Vista la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Visitas y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la ciudadana ANA BELKIS IRIARTE SILVA, en su carácter de defensora del Niño y del Adolescente acreditada con el N° 019 del estado Vargas, en representación del niño SUAREZ GARCIA JOSE ANGEL, de tres (03) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la comparecencia de los ciudadanos:YUSEINI MARIA GARCIA GARCIA Y JIMMY JOSE SUAREZ CORDERO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.309.622 y V- 16.309.179 respectivamente, por ante la Defensoría N° 009 del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, en fecha 18/ 04/ 2.005, mediante el cual convinieron en relación al Régimen de Visitas en los siguientes términos: PRIMERO: El obligado ejercerá su derecho los días lunes, miércoles y viernes de cada semana en horario comprendido de 10:30 am hasta las 3 y 30 p.m , estando autorizado por la madre a retirarlo de la escuela o preescolar: SEGUNDO: Durante los días de vacaciones o que el niño no asista a clases será conducido en el mismo horario hasta la residencia del obligado bajo la responsabilidad de la cuidadora o la responsable del cuidado del niño, la cual está autorizada por la ciudadana YUSEINI GARCIA. TERCERO: A solicitud de la ciudadana YUSEINI GARCIA, el obligado se compromete a utilizar dos fines de semanas al mes a fin de extender la visita a familiares paternos del niño según el artículo 388 de la LOPNA. CUARTO: Vacaciones De carnaval, semana santa, escolares y navidad y año nuevo serán negociadas entre las partes sin afectar los intereses del niño. QUINTO: El presente convenimiento se firmará según lo establecido en el articulo 387de la LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda impartir su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
LA SECRETARIA ACC
YIRA CEBALLOS VERA
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.- LA SECRETARIA ACC
YIRA CEBALLOS VERA
Exp. N° A-5017.
APB/ PAZ.
Homologación de r/v