REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de abril de 2005.-
195º y 146º
SOLICITANTE: PIEDAD ROCIO TAPIA VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-23.227.230.
ADOLESCENTE y NIÑO: VANELLY ROCCIO y OWEN S DAVID MORALES TAPIA, de trece (13) y tres (03) años de edad respectivamente.
ABOGADO: ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.984.
MOTIVO: CURATELA
Vista la solicitud formulada por la ciudadana PIEDAD ROCIO TAPIA VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.227.230, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ALICIA ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.984, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea designado Curador Ad-Hoc a sus hijos la adolescente y niño VANELLY ROCCIO y OWEN S DAVID MORALES TAPIA, de trece (13) y tres (03) años de edad respectivamente, habiendo propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana OTILIA ISABEL VELASQUEZ de TAPIA, titular de la cédula de identidad N° V-23.225.331, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de la adolescente y niño de autos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda discernir el cargo de Curador Ad-Hoc a la ciudadana OTILIA ISABEL VELASQUEZ de TAPIA, a favor la adolescente y niño VANELLY ROCCIO y OWEN S DAVID MORALES TAPIA, de trece (13) y tres (03) años de edad respectivamente. Desvuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
LA SECRETARIA (acc),
YIRA CEBALLOS VERA
Seguidamente y en la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA (acc)
YIRA CEBALLOS VERA
EXP: C-1409
Curatela
APB/YC/tb