REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, 28 de Abril de 2.005.-
Años 194° y 145°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAMIREZ PASOS FRANCISCO JOSE, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.864.885, debidamente asistido por la Defensora Pública 12º Abg. DANIA RAMIREZ, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc a la niña FRAINNY PAOLA RAMIREZ OROZCO, de seis (06) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana AIDA ELENA BERROTERAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.489.185, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil fue designada como Curadora Ad-Hoc de la niña de Autos, quien acepto el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sala de Juicio N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda discernir el cargo de Curador Ad-Hoc a la ciudadana AIDA ELENA BERROTERAN HERNANDEZ, a favor de la niña FRAINNY PAOLA RAMIREZ OROZCO, de seis (06) años de edad. Devuélvase las presentes actuaciones en su original con sus resultas y déjese copias certificadas en el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR.,


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

LA SECRETARIA ACC.,


YIRA CEBALLOS VERA


Seguidamente y en la misma fecha, se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA ACC.,


YIRA CEBALLOS VERA



CURATELA
Exp. N° C-1415
APB/YCV/lissett