REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

Maiquetía, 04 de abril de 2005.-
194° y 146°

Vista la diligencia que antecede estampada por el ciudadano ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.781, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva Decretar Régimen de Visitas Provisional, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los niños ANDUEZA ROJAS YOANYEL JOSUÉ Y JHENDER ANDRES, de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ratifica el Régimen de Visitas suscrito por las partes mediante acuerdo homologado en fecha catorce (14) de abril del año 2004, por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 02, en el expediente signado con el N° A-3398, de Obligación Alimentaría, relativo a los niños de autos. Asimismo, la ciudadana YELDRIS CAROLINA ROJAS, en su escrito de contestación manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano JOHANDER ANDUEZA MARCANO, en su escrito de demanda, en relación a los siguientes términos. PRIMERO: que el ciudadano antes identificado pernocte con sus hijos cada quince (15) días, comenzando los sábados en la mañana y culminando el domingo en horas de la tarde, cuando los llevaría a su residencia nuevamente. SEGUNDO: en vacaciones Decembrina, tomando en cuenta que las mismas están comprendidas en el periodo del 20 de diciembre al 06 de enero, Régimen de Visitas rotativo (alterno), la primera mitad desde el 21 al 28 de diciembre (navidad) con su padre y el segundo periodo desde el 29 de diciembre al 06 de enero (año nuevo) con su madre, comenzando en este año 2005. TERCERO: En vacaciones de Semana Santa y Carnaval, Régimen de Visitas rotativo (alterno), comenzando el presente año así: los niños disfrutaran los carnavales con la madre y semana santa con el padre, rotándose en venideros años. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC,


YIRA CEBALLOS VERA.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC,


YIRA CEBALLOS VERA.
Exp. A-4813.
Régimen de Visitas.
APB/sonaly.