REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de abril de 2005. Años 195º y 145°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Reg. Visitas y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Dra. .SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de los niños GRISNEL YRINA Y NELSON ALFREDO GONZALEZ FIGUERAS, de 09 Y 06 años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la comparecencia de los ciudadanos: NELSON RAFAEL GONZALEZ Y GRICELIDIS TRINA FIGUERAS REAÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.994.678 y V-10.119.988 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 22-03-05, quienes de formas voluntaria manifestaron su total y absoluta decisión de celebrar acuerdo conciliatorio de Régimen de Visitas el cual quedó de la siguiente manera: El padre tendrá un Régimen de Visitas abierto , previa participación a la ciudadana GRICELEDIS YIRINA FIGUERAS REAÑO. Asimismo en cuanto a las vacaciones de Semana Santa, Carnaval, y festividades decembrinas, se mantendrá el acuerdo ya establecido. Del mismo modo los comparecientes solicitan que las resultas del presente acuerdo sea debidamente homologado por el Tribunal de Protección , de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 257 del Código de Procedimiento Civil y 385 de la LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda impartir su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR (fdo.). Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA acc. (Fdo). YIRA CEBALLOS VERA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA SECRETARIA ACC


Abg. YIRA CEBALLOS VERA


Exp. N° A-4937.
APB/ paz.
Homologación de Reg. Visitas