REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 04 de abril de 2005.-
Años 194° y 146°

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de Obligación Alimentaría, que se sustancia en el Expediente N° A-4953, se abre en esta misma fecha el presente CUADERNO DE MEDIDAS. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, Literal “B”, se ordena retener como Medida Preventiva las Prestaciones Sociales del ciudadano JOSE MANUEL GUAITA, para lo cual se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Compañía CENARECA, Fuerte Tiuna, El Valle, ubicado en la dirección de Transporte y Servicio del Fuerte Tiuna, Caracas, a fin de dar cuenta de la medida antes decretada y se sirva informar a la brevedad posible el sueldo neto mensual u otros beneficios que percibe el referido ciudadano. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC,


YIRA CEBALLOS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC


YIRA CEBALLOS.



EXP: A- 4953
Obligación Alimentaría
APB/YC/sonaly