REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de abril de 2005. Años 194° y 146°
SOLICITANTES: JOSEFINA DEL VALLE CIRELLI DE GONZALEZ e hijos LUIS EDUARDO, HECTOR JOSE y ERIKA CAROLINA GONZALEZ CIRELLI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.578.984, V-16.620.846 y, V-16.619.021. respectivamente.
NIÑA: ERIKA CAROLINA GONZALEZ CIRELLI, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: C-1343.
Visto el escrito de solicitud de Únicos Universales Herederos que encabeza la presente actuación y por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal por los solicitantes ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE CIRELLI DE GONZALEZ e hijos LUIS EDUARDO, HECTOR JOSE y ERIKA CAROLINA GONZALEZ CIRELLI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.578.984, V-16.620.846 y, V-16.619.021. respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARIBEL TRUJILLO FIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.332, se desprende de las actas procésales que la niña ERIKA CAROLINA GONZALEZ CIRELLI, de seis (06) años de edad, así como los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE CIRELLI DE GONZALEZ e hijos LUIS EDUARDO, HECTOR JOSE y ERIKA CAROLINA GONZALEZ CIRELLI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.578.984, V-16.620.846 y, V-16.619.021. respectivamente, son Únicos y Universales Herederos del de cujus LUIS EMILIO GONZALEZ, ex titular de la Cédula de Identidad N° V-5.574. 931, quien falleció el día veinticuatro (24) de octubre del año 2003, en el sector Catia la Mar, Estado Vargas. En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de la niña ERIKA CAROLINA GONZALEZ CIRELLI, de seis (06) años de edad, así como los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE CIRELLI DE GONZALEZ e hijos LUIS EDUARDO, HECTOR JOSE y ERIKA CAROLINA GONZALEZ CIRELLI. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Titular (Fdo).Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. La Secretaria.Acc. (fdo) YIRA CEBALLOS VERA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita secretaria. CERTIFICA: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacta de su original” En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2005. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación.-
LA SECRETARIA.ACC,
YIRA CEBALLOS VERA.
EXP. N° C-1343
APB/YC/sonaly.
U.U.H