REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ALVARADO PETIT y EMMA ROSA JOSEFINA SANCHEZ JAIMES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-6.494.314 y V-7.992.049 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MARTUS R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 87.349.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° A-3547.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVARADO PETIT y EMMA ROSA JOSEFINA SANCHEZ JAIMES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-6.494.314 y V-7.992.049 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho CARMEN MARTUS R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 87.349, solicitaron por ante esta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.-

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de sus hijos habidos en el matrimonio que tienen por nombres, LARRYS JOSE y VICTOR JOSE ALVARADO SANCHEZ de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente.-

Mediante auto dictado por ésta Sala de Juicio en fecha 05 de marzo de 2.004, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVARADO PETIT y EMMA ROSA JOSEFINA SANCHEZ JAIMES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-6.494.314 y V-7.992.049 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Ministerio Público.-

En fecha, 18 de marzo de 2.004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado debidamente al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 31 de marzo del 2005, comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVARADO PETIT y EMMA ROSA JOSEFINA SANCHEZ JAIMES plenamente identificados, y debidamente asistidos por la Profesional del Derecho CARMEN MARTUS R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 87.349, y consignaron diligencia en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVARADO PETIT y EMMA ROSA JOSEFINA SANCHEZ JAIMES, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha catorce (14) de mayo del año mil novecientos ochenta y siete (1.987) por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Estado Vargas), cuya acta corre inserta bajo el N°.32 de la misma fecha.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio que tienen por nombres, LARRYS JOSE y VICTOR JOSE ALVARADO SANCHEZ de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente, se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana EMMA ROSA JOSEFINA SANCHEZ JAIMES. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar o retirar a sus hijos en el domicilio de la madre todos los fines de semana, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares de los mismos. En lo referente a las vacaciones escolares, estos podrán permanecer con su padre siempre y cuando éste lo desee. Y en lo que concierne a los días de carnaval, semana santa, fiestas navideñas y de año nuevo, estas deberán ser acordadas en forma alternativa de mutuo acuerdo por ambos progenitores y en el modo más equitativo posible, por ejemplo una semana santa uno y carnavales el otro progenitor. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a cumplir con la misma, con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 mensuales. En como a los gastos correspondientes a útiles, uniformes escolares, consultas médicas, medicinas, así como todos aquellos gastos que se originan por la época navideña, tales como vestuarios, regalos, etc, serán cubiertos por ambos padre.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas siendo las dos (02:00) horas de la tarde del día de hoy cinco (05) de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC.,

YIRA CEBALLOS VERA
En esta misma fecha, se dictó, registró Y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA ACC.,

YIRA CEBALLOS VERA

Exp. N° A-3547
Separación de Cuerpos
APB/ YCV/ fr.-






El Juez Titular. (fdo.). DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. La Secretaria Accidental. (fdo.). YIRA CEBALLOS VERA. Hay un sello húmedo del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sala de Juicio N° 01. La Suscrita Secretaria Accidental de éste Tribunal CERTIFICA: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original”. En Maiquetía a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA ACC.

YIRA CEBALLOS VERA


Exp. N° A-3547
Separación de Cuerpos
APB/ YCV/ fr.-