REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, 06 de Abril de 2.005.-
Años 194° y 145°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana RIVAS RODRIGUEZ FRANCISCO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.644.976, actuando en representación de su hijo EDINSON JOSE RIVAS ACOSTA, de once (11) años de edad y debidamente asistido por la Defensora Pública 12º Dra. DANIA RAMIREZ, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc a su hijo el niño EDINSON JOSE RIVAS ACOSTA, de once (11) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano RIVAS RODRIGUEZ EIDISION RAFAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.026.299, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil fue designado como Curador Ad-Hoc del niño de Autos, quien acepto el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sala de Juicio N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder la Curatela solicitada por el ciudadano antes identificado. Devuélvase las presentes actuaciones en su original con sus resultas y déjese copias certificadas en el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR.,


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01



LA SECRETARIA ACC.,

YIRA CEBALLOS VERA
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,

YIRA CEBALLOS VERA




CURATELA
Exp. N°. C- 1375
APB/YCV/lissett