REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, 06 de Abril de 2.005.-
Años 194° y 145°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.484.384, actuando en representación de su hijo el adolescente YORDI JOSE FERNANDEZ LOPEZ, de dieciséis (16) años de edad y debidamente asistido por el Defensor Público 10º Dr. JESUS ALBETO NOGUERA, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc a su hijo el adolescente YORDI JOSE FERNANDEZ LOPEZ, de dieciséis (16) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana ANA MARIA CONTRERAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.266.058, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil fue designado como Curador Ad-Hoc del niño de Autos, quien acepto el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sala de Juicio N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder la Curatela solicitada por la ciudadana antes identificada. Devuélvase las presentes actuaciones en su original con sus resultas y déjese copias certificadas en el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Titular. (fdo.). DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. La Secretaria (Acc.). YIRA CEBALLOS VERA. Hay un sello húmedo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sala de Juicio N° 01. La suscrita Secretaria de éste Tribunal CERTIFICA: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original”. En Maiquetía a los seis (06) días del mes de Abril del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA ACC.,.


YIRA CEBALLOS VERA



CURATELA
Exp. N° C-1381
APB/YCV/lissett