REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de abril de 2005.-
194º y 146º
SOLICITANTE: JORGE LUIS SANTOS CARIOS, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.725.712.-

NIÑOS: GEORGE MICHELL y DHYLAN JOSE SANTOS HERNANDEZ, de dos (02) y cinco (05) años de edad respectivamente.

ABOGADO: ANTONIO CANACHE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.177.-

MOTIVO: CURATELA

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JORGE LUIS SANTOS CARIOS, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.725.712 debidamente asistido por el Profesional del Derecho ANTONIO CANACHE GRATEROL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.177, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea designado Curador Ad-Hoc a sus hijos los niños GEORGE MICHELL y DHYLAN JOSE SANTOS HERNANDEZ, de dos (02) y cinco (05) años de edad respectivamente, habiendo propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana PAULA ZULEIMA LEON LANCO, titular de la cédula de identidad N° V-13.224.037, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de los niños de autos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda discernir el cargo de Curador Ad-Hoc a la ciudadana PAULA ZULEIMA LEON BLANCO, a favor de los niños GEORGE MICHELL y DHYLAN JOSE SANTOS HERNANDEZ, de dos (02) y cinco (05) años de edad respectivamente. Desvuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


LA SECRETARIA (acc),



YIRA CEBALLOS VERA



Seguidamente y en la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA (acc),

YIRA CEBALLOS VERA


EXP: C-1389
Curatela
APB/AM/tb