REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GOLF PARK SUITES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL BALMORE CHIRINOS y ORLANDO GAMEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.416 y 4.801, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOTORA MOREPER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de Febrero de 1992, bajo el N° 12, Tomo 60-A pro.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.702.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 9396.
Por ante este Juzgado se recibió por inhibición de la Juez Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el expediente contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue el abogado ORLANDO GAMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GOLF PARK SUITES, contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA MOREPER, C.A. Dicha Juez en fecha 31 de Octubre de 2002, dictó sentencia definitiva en el presente juicio. Contra dicha decisión el apoderado judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos y decido en fecha 28 de Octubre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, quien declaró la reposición de la causa al estado de que el Juez aquo, proceda a admitir o no la reforma de la demanda presentada por la parte actora el día 13 de Diciembre de 2000, y la nulidad de todas las actuaciones realizadas a partir del 14 de Diciembre de 2000, inclusive.
Por auto de fecha 25 de Enero del 2005, este Tribunal le dio entrada. Mediante diligencia de fecha 05 de Abril del presente año, el apoderado actor, abogado OLRANDO GAMEZ, desistió del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto desde el folio nueve (9) al folio once (11), se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GOLF PARK SUITES, contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA MOREPER, C.A., antes identificadas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de Abril de 2005.
AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
EL SECRETARIO Acc.,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,
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