REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Doce (12) de Abril de 2005.

194° Y 146°.


PARTE ACTORA: ELISA TOVAR DE PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, títular de la Cédula de Identidad N° V- 6.029.903.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSAURA HERNANDEZ Y YASMIN MARTINEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 49.614, y 23.991, según poder “Apud-Acta” de fecha 15 de Septiembre de 2.004.
PARTE DEMANDADA: ALVARO CHACON MORA, mayor de edad, de éste domicilio, títular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.105.234.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado constituido.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 956-04.-
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Transacción).

Previa distribución de Ley, le correspondió a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de demanda contentiva del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la ciudadana: Elisa Tovar de Pardo, contra el ciudadano: Alvaro Chacón Mora (Ambas partes ampliamente identificadas supras).
En fecha treinta y uno (31) de Agosto de dos mil cuatro (2004), comparece la parte demandante, asistida por la Dra. Yasmín Martínez, y mediante diligencia consignó los recaudos a su demanda.
En fecha dos (02) de septiembre de dos mil cuatro (02-09-2004), sel admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte accionada, dejando expresa constancia del no libramiento de la compulsa, por no haber proveído la parte actora los fotostatos pertinentes a ella.
En fecha quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004), compareció la parte actora consignó los fotostatos, a los fines de librar la compulsa de citación del demandado.
En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2004, el Tribunal deja constancia de haberse librado la respectiva compulsa de citación.
En fecha once (11) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), el Alguacil dejó constancia de haber citado a la parte demandada.
En fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), el Tribunal deja constancia que la parte demandada, ciudadano: Álvaro Chacón Mora (identificado en autos), no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a dar contestación a la demanda.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil cuatro 2004, ambas partes, celebraron Transacción Judicial, solicitaron su homologación y posterior archivo del expediente.-
Para decidir el Tribunal Observa:
Disponen los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Art. 1713: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. (Omissis).
Art. 1714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (Omissis).
En este orden citamos Sentencia de fecha 3 de octubre de 2003 (T.S.J).- Casación Civil) C.T. Cevallos contra E. Madrid y otros. Y en la cual la Sala señaló lo siguiente:
“La Sala estima que la capacidad se refiere a la persona que es parte en el contrato (el mandante), y el poder a las facultades de que se esta investido el que la representa (el mandatario). Así, el articulo 1.714 del Código Civil dispone que “…Para transigir se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. Esta norma se refiere a la parte, no al mandatario o apoderado. Lo que persigue el legislador es impedir que los contratos de transacción sean celebrados por una persona incapaz, como es un menor de edad, un entredicho, o un inhabilitado, lo que resulta acorde con la regla general prevista en el articulo 1.143 del Código Civil, el cual dispone que “…Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declarada incapaces por la Ley…”
Por consiguiente, el mandante debe tener capacidad para disponer del objeto comprendido en la transacción, y el mandatario debe tener facultad para transigir, lo que comprende la potestad de disponer del objeto en litigio, y no como sugiere el formalizante, quien interpreta que el poder, además de la facultad para transigir, debe expresar la posibilidad de disponer del objeto del litigio, como si fuesen cosas diferentes, lo cual es contrario al ratio legis de la indicada norma (…) Finalmente la Sala debe señalar que de conformidad con lo previsto en el articulo 154 del Código de procedimiento Civil, el apoderado debe tener facultad expresa para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer postura en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del objeto en litigio (…) Con base en estas consideraciones, la Sala establece que la facultad expresa para transigir comprende la de disponer del objeto en litigio, como fue correctamente establecido por el Juez de alzada. (…). (Omissis).

Acogiendo este Tribunal, el criterio jurisprudencial antes trascrito conforme a lo pautado en el Articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, quien Sentencia, con vistas a las actas procesales, constató que se verificó la existencia de los extremos de Ley y criterio Jurisprudencial recogido en el fallo supra trascrito. En efecto, del instrumento Poder Apud Acta, otorgado por la parte actora a sus abogadas de fecha 15 de Septiembre de 2004, que riela al folio catorce (14) y su vto, del expediente, se constató la faculta expresa de la respectiva mandataria para transigir y con sujeción a la Jurisprudencia acogida por éste Tribunal, su capacidad para disponer del objeto del litigio, dándose con ello cumplimiento a lo contenido en el Articulo 1714 del Código Civil. Así se señala.
En consecuencia, y por cuanto lo transado no versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Homologada la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 16-11-2004, que riela al folio veintiuno y uno (21 del expediente.
Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.-
Publíquese y Regístrese y en su oportunidad legal archívese el expediente.-
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.-
La Juez Titular

Dra. Ana Teresa Ayala.
El Secretario
Gamal Gamarra.
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Gamal Gamarra.
Exp. Nº 956-04.-
ATAP/Gg/sonia.-