REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° y 146°

Vista la anterior demanda y el recaudo anexo, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada, ciudadano FREDDY SIMON GARCIA BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.579.241, con el objeto de que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda incoada por el ciudadano SALVADOR FUENTES ARMAS en contra de usted, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 2:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal, a fin de que practique la citación ordenada. Para la elaboración de la compulsa se designa a la Auxiliar de Secretaría, ciudadana Alberta Quintero Pedrón, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.467.551, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.
En esta misma fecha quedó anotada en los libros respectivos bajo el N° 5630-05. No se libró la compulsa ordenada por no haberse consignado los fotostátos respectivos.-
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.
LMS/Cabc/aqp.-